Paso de gigante hacia un nuevo Código Penal

Ecix Group_Álvaro ÉcijaMadrid, febrero de 2014.- El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el texto con la reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se trata de una modificación profusa, intensa e innovadora en algunos aspectos y por supuesto resultante de un enorme y prolongado trabajo de redacción y enmiendas. A pesar de que falta la revisión del Senado, no se prevén cambios significativos de cara a su aprobación final.

Según un análisis realizado por Álvaro Écija y Carlos Sáiz, socios abogados de Ecix Group, estos son los principales aspectos a resaltar de cara al Compliance y la gestión de riesgos en las compañías que prevé el texto:

  • Se introducen cambios, formales (con la distribución en nuevos artículos de parte del contenido actual del artículo 31 bis) y materiales en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Entre los últimos cabe destacar (i) el cambio de la mención al “provecho” para la persona jurídica como efecto del delito por la relativa a “beneficio directo o indirecto”; y (ii) la inclusión de circunstancias que conllevan la exención de la responsabilidad, si bien son acumulativas (en otro caso, serán meros atenuantes), siempre relativas a actividades previas al delito y que necesariamente conllevan la existencia de un modelo de prevención realmente implantado (adopción e implantación efectiva).

En este sentido, la reforma incluye las características específicas y necesarias que han de reunir los modelos de organización y gestión de la prevención de delitos.

Todo ello si bien el alcance de las obligaciones que se establecen se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.

  • Se crea, una nueva sección referida a los «Delitos de corrupción en los negocios», en el que se incluyen los delitos de pago de sobornos para obtener ventajas competitivas (se trate de corrupción en el sector privado o de la corrupción de un agente público extranjero).

Esta modificación se aprovecha también para introducir algunas mejoras técnicas en la regulación de estos delitos que tienen por objeto garantizar la aplicación de estos preceptos en todos los casos en los que, mediante el pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas.

Álvaro Écija y Carlos Sáiz piensan que “en definitiva, nos encontramos ante un paso sustancial en el camino hacia la esperada reforma del Código penal, siendo que específicamente en las materias señaladas, se profundiza claramente en la necesidad de las organizaciones de dotarse de funciones, medios, programas y herramientas gestión del Cumplimiento normativo”.

Estos habrán de ser adaptados a sus características propias, permitiendo en consecuencia gestionar los riesgos asociados, y mantener a las empresas en una posición de seguridad y capacidad de respuesta, para minimizar e incluso evitar los efectos de una sentencia penalmente perjudicial.

 

 

Share