Los 4 requisitos básicos para reclamar la invalidez laboral absoluta
Los expertos del bufete Toro Pujol Abogados nos explican en qué casos se puede quedar exento de realizar cualquier actividad laboral y obtener el derecho al cobro de una pensión mensual vitalicia del 100% de la prestación
Barcelona, 17 de noviembre de 2016.─ Todos aquellos que estén afectados por alguna enfermedad grave o accidente que les impida desempeñar su profesión pueden solicitar una pensión por incapacidad permanente con el objetivo de cubrir las pérdidas en sus rentas salariales y sustentar así su economía. Sin embargo, es en última instancia el Tribunal Supremo quién decide si una persona es o no apta para realizar otro trabajo y si debe tener acceso a una pensión mensual sin necesidad de realizar ninguna actividad laboral.
Para aclarar en qué casos puede uno adherirse a la incapacidad permanente absoluta (IPA), el abogado Sergio Toro, del bufete Toro Pujol Abogados y con más de 15 años de experiencia en la práctica ante la jurisdicción social, nos explica 4 factores imprescindibles para obtener este derecho:
- Padecer una lesión o enfermedad crónica o previsiblemente definitiva
El reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta tendrá lugar siempre que la persona padezca una lesión crónica o previsiblemente definitiva que le provoque una reducción física o funcional grave, que puedan ser diagnosticadas objetivamente y que comporten la anulación o la reducción de la capacidad laboral. A pesar de todo ello, la jurisprudencia de nuestros tribunales ha ido señalando una serie de enfermedades que, por sí solas, pueden entenderse como generadoras de una situación de IPA como por ejemplo, la lumbalgia, dorsalgia, espondilosis, fracturas graves, fibromialgia, esclerosis, fatiga crónica, cáncer, infarto, alzheimer, epilepsia, enfermedades psíquicas o que implican disminución funcional.
- Estar trabajando y tener una cotización mínima
Para tener derecho al cobro de la pensión de la IPA, es imprescindible estar trabajando (dado de alta, inscrito o afiliado a la Seguridad Social), en situación asimilada al alta. Además es necesario no tener la edad mínima de jubilación prevista por la ley y cumplir con un periodo de cotización mínimo –en el caso de los mayores de 31 años, haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que se cumplieron los 20 años y el hecho causante, siempre que se cumpla con un mínimo de 5 años– cuando la incapacidad permanente sea consecuencia de una enfermedad común. “En los casos en que se haya sufrido un accidente (laboral o no) y/o una enfermedad profesional, sólo será necesario cumplir los requisitos de alta i afiliación a la Seguridad Social”, apunta Sergio Toro.
- Iniciar un procedimiento de IPA
Si se cumplen los requisitos explicados anteriormente, será viable iniciar un procedimiento de incapacidad permanente absoluta. La persona interesada deberá rellenar un modelo de solicitud de Incapacidad Permanente y presentarla, junto a la documentación que en ella se indica, ante cualquier centro que dependa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), órgano que se encarga de decidir sobre la declaración de la situación.
- Tener el reconocimiento médico
Una vez el INSS admita la solicitud de IPA, se citará al solicitante para que acuda a un reconocimiento médico ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o ante el ante el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), cuando nos encontremos en Cataluña.
El ICAM o EVI, tras el reconocimiento, emitirá un dictamen-propuesta dirigido al INSS, que es que es el órgano toma la última decisión. A través de este dictamen se indican las lesiones o enfermedades padecidas por la persona solicitante, las que el propio ICAM o EVI crea oportunas, y propone que se declare o no la situación de incapacidad permanente y en qué grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
“En la práctica, el procedimiento no es fácil y no siempre es positivo. Pero las opciones no terminan aquí, pues las personas interesadas en que se les reconozca dicha situación, pueden, una vez hecho todo lo anterior, interponer demanda ante la jurisdicción social. La demanda debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles (son días hábiles todos los días excepto los sábados, domingos y festivos) desde que se notificó la Resolución del INSS”, explica Sergio Toro.