Los centros residenciales abogan por garantizar la seguridad asistencial legal y la dignidad de los mayores
Coordinar la seguridad jurídica con la libertad y autonomía de las personas es una tarea compleja.
Según explican desde Puente Real Servicios Residenciales para Mayores, la normativa de estos centros ha de garantizar la seguridad de los residentes pero también ha de avalar la dignidad de los usuarios, la privacidad e intimidad y su autodeterminación y libertad de elección.
La actividad que se desarrolla en los centros residenciales para mayores es tan complicada,que en algunas situaciones diarias como caídas de los usuarios, horarios para las visitas o el uso de las sujeciones pueden llegar a causar un riesgo legal para el centro. Pero por otra parte, el ingreso en un centro de estas características no presupone que la persona mayor que se encuentra en situación de dependencia deba renunciar a sus derechos, lo único que cambia es la manera de realizarlos.
Según explican desde Puente Real Servicios Residenciales para Mayores SA, coordinar la seguridad jurídica con la libertad y autonomía de las personas no es una tarea fácil. La normativa de estos establecimientos además de garantizar la seguridad de los residentes también debe certificar la dignidad de los mismos, la privacidad e intimidad; su autodeterminación y libertad de elección, factores que inciden directamente en la calidad de vida de los mayores.
En los centros Puente Real menos del 10% de los residentes se encuentran incapacitados judicialmente, y tutelados legalmente por algún familiar. En la mayoría de los casos, cuando el equipo médico e interdisciplinar del centro detecta que el residente no puede mantener la autonomía en diversas actividades de la vida diaria o en la toma de decisiones, consensua con los familiares el modo en que se desarrollará la estancia del residente en el centro. En la residencia, no aceptan la entrada de residentes que en pleno uso de sus facultades se nieguen al ingreso.
“Una actividad como la nuestra en la que cuidamos de personas dependientes y en la que además participan el entorno familiar del residente y la opinión de cada profesional, implica que cualquier actuación no adecuada pueda ocasionar un riesgo legal para el centro. Opiniones y actuaciones del equipo médico o errores en preparación de medicamentos son las situaciones que más riegos generan, y las cuales están perfectamente protocolizadas para minimizarlos”, añade Gonzalo Hernández, Director General del Grupo Puente Real.
Derechos y deberes de la residencia, trabajador, residente y familia
Los derechos y deberes de la empresa y del mayor, vienen recogidos en el Reglamento de Régimen Interno del Centro y en el Contrato de Ingreso del residente.A grandes rasgos, la empresa tiene el deber de facilitar los servicios de alojamiento y manutención, asistencia médica y administración de medicamentos al residente, siendo el deber del mismo o de las personas a su cargo, el abono puntual del importe de los servicios recibidos y tasas según normativa vigente.Asimismo, los derechos y deberes de los trabajadores, vienen recogidos en general en el “VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal”, en el cual, se dictan las normas particulares de nuestra empresa.
Seguridad, protección y horarios de visitas
En los centros Puente Real, las sujeciones físicas o uso de barandillas, están pautadas por los médicos del centro y cuentan con el visto bueno y autorización por escrito del residente, persona de referencia o tutor legal.En el caso de las caídas, cuentan con un protocolo para estudiar el tipo de caída, la motivación de la misma, causas y consecuencias. En el caso que se detecte negligencia en alguna de ellas, el centro actúa según su normativa interna.
En cuanto a las visitas, los familiares tienen prohibido el acceso a los comedores salvo autorización expresa de la Dirección del Centro. Existen unos horarios establecidos y detallados en el Reglamento de Régimen Interno del Centro en cuanto a horario de visitas para salvaguardar el derecho a la intimidad y el descanso de los residentes, y el buen funcionamiento de los servicios.