La firma digital manuscrita a través de servicios legales de terceros se consolida en el sector sanitario
- Expertos del sector jurídico-sanitario se reúnen en el XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario para debatir sobre la aplicabilidad de las tecnologías de firma electrónica en la gestión de documentos
- El servicio de firma electrónica manuscrita de ViDSigner creado por la empresa tecnológica Validated ID se consolida en el sector salud
Madrid, 3 de noviembre de 2016.─ El sector sanitario necesita ir adaptándose a los nuevos tiempos incorporando las nuevas tecnologías en la gestión de documentos relevantes. Esta es la conclusión que ha surgido este año en el XXIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario, celebrado en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid y organizado por la Asociación Española de Derecho Sanitario. El evento de referencia para los profesionales del derecho especializados en el sector salud logró convocar del pasado 20 al 22 de octubre a más de 500 juristas y gerentes sanitarios.
Fernando Pino, director jurídico de Validated ID, participó por segundo año consecutivo en el Taller de Trabajo titulado ‘Firma biométrica y consentimiento informado. Eficacia probatoria. Soluciones tecnológicas para el sector sanitario’, moderado por Ignasi Pidevall, Director Jurídico del Colegio de Médicos de Barcelona, y en el que también participaron ilustres personalidades del ámbito jurídico-sanitario como D. Marc Giró, Director Comercial de la autoridad de certificación Firmaprofesional, D. Federico de Montalvo Jääskeläinen, Vicepresidente del Comité de Bioética de España, Miembro del Comité Internacional de Bioética de la Unesco (International Bioethics Committee of UNESCO, IBC) y Profesor propio adjunto de Derecho Constitucional de la Universidad de Comillas ICADE, D. José Antonio Seijas Quintana, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Tanto de Montalvo como Seijas dejaron claro que no hay ningún problema en usar esta tecnología siempre que se cumpla la praxis y se siga informando claramente al paciente de los riesgos específicos que le atañen, compartiendo la premisa de que primero deben respetarse los derechos básicos e informar adecuadamente al paciente y, a partir de ahí, la incorporación de las nuevas tecnologías no es sólo válida sino inevitable e incluso deseable.
En el encuentro se debatió, durante dos horas y ante los expertos del derecho sanitario de las principales organizaciones sanitarias, la aplicabilidad de las tecnologías de firma electrónica manuscrita o biométrica al sector salud. Según explica Pino, todos los ponentes coincidieron en la plena eficacia probatoria de la firma electrónica manuscrita en documentos de gran relevancia como el consentimiento informado, siempre, eso sí, que se utilicen sistemas robustos desde el punto de vista técnico-jurídico y se vele por los derechos fundamentales del paciente.
“Se ha notado un cambio importante de actitud respecto a la pasada edición. La admisibilidad probatoria de las firmas electrónicas manuscritas ya no son objeto de discusión, ahora el debate se centra en el ‘cómo’ y es que, tal y como venimos advirtiendo desde hace algunos años, se está popularizando el uso de firmas biométricas, pero hay que tener claro que no todas las soluciones ofrecen ni mucho menos las garantías jurídicas necesarias para olvidarse del papel con absoluta tranquilidad”, explica Fernando Pino.
“Hay aspectos de gran importancia como la participación en el proceso de formación de evidencias por un prestador de servicios de confianza, la garantía de que el firmante ve exactamente lo que firma o la utilización de estándares técnicos y sistemas de firma longeva, que los gerentes y los responsables jurídicos del sector salud no sólo empiezan a valorarlos, sino se han convertido en una exigencia en procesos tan críticos como la prestación del consentimiento informado”, añade Pino.
Hoy en día existen documentos tan valiosos desde el punto de vista jurídico como la ‘Guía de interoperabilidad y seguridad de autenticación, certificados y firma electrónica’ del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, donde se establecen las pautas con las que debe contar la firma electrónica manuscrita para poderse considerar en el plan de modernización de la justicia y que empiezan a sentar las bases para la utilización de firmas biométricas de calidad.